11 agosto, 2022 | | Comentarios 0
«El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados»
6.2.6.a. Informar las modalidades de control social.
6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia
6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor
6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
6.2.6.f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.