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Leyes

Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», en su artículo 93 dispone: “Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 «por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos», señala que «Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, está constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual está sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetará a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

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