5 diciembre, 2022 | | Comentarios 0
Constitución Política de Colombia de 1991 artículos 1,2 y 3.
Ley 1757 del 2015.
Promover , proteger y garantizar las modalidades del derecho a participar en la vida política, económica, administrativa, social, deportiva, cultural, ambiental y así mismo a controlar el poder político.
Decreto Departamental No. 1574 del 25 de nov 2016.
Creo el Consejo Departamental de Participación
Funciones principales
Asesorar de manera permanente al Departamento del Valle del Cauca en el diseño de la Política Pública de Participación Ciudadana, marco jurídico y diseño de Políticas Públicas.
Diseñar la puesta en la marcha del Sistema Departamental de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Departamental estará conformado por los niveles municipales, distritales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Departamental de Planeación y por los espacios e instancias departamentales de participación ciudadana.
Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Gobierno Departamental la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes
Resolución “Por la cual se realiza la convocatoria para la conformación del consejo Departamental de Participación Ciudadana”
Convocatoria: se convoca a todas las organizaciones sociales para que designen o postulen un representante principal y un suplente.
Designación: cada una de las organización mediante procedimientos internos designaran a sus representantes.
Ejemplo. Fedejac, mesa departamental de victimas.
Postulación de representantes: todas las organizaciones postularan un representante de su sector social para elegir de ellos el designado ante el consejo departamental de participación ciudadana.
Elección postulados: entre los postulados de todas las organizaciones , ellas mismas elegirán su designado antes el consejo departamental de participación ciudadana.
Conforme al articulo 2 del decreto 1574 el Consejo Departamental de Participación Ciudadana estará conformado por las siguientes organizaciones quienes designaran un representante principal y un suplente
DESIGNADOS
1.Gobernadora del valle del cauca o delegado.
2.Sec. Desarrollo social.
3.Planeación.
4.Delegado federación de acción comunal
5.ASCUN UNIVERSIDADES delegado.
6.Delgado consejo de participación de niños, niñas y adolecentes
7.Federación de JAL departamental.
8.Adulto mayor.
9.Consejo Departamental de política ambiental.
10.Discapacitados de comité departamental.
11.Mesa Departamental de víctimas
12.consejo Departamental de Planeación
POSTULADOS
- Alcalde & Suplente
14.Delegado representantes ONG.
15.Delegado veedurías Valle.
16.Gremios ECONOMICOS del Valle.
17.ASOCIACIONES DE CAMPESINOS del Valle.
18.Sindicatos del Valle del Cauca.
19.Comunidades indígenas.
20.Comunidades afro.
21.Organización de mujeres del departamento.
22.Estudiantes universitarios.
23.LGTBI.
24.Organizaciones juveniles